R: Los gastos adicionales serían costeados por la Empresa Promotora de Salud (EPS), la Entidad de Medicina Prepagada o la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) (de ser un accidente laboral) a la que se encuentre suscrita quien sufrió el accidente. En caso de que la persona no se encuentre afiliada al régimen de salud, quien debe asumir la deuda es el causante del accidente a través de su seguro de vehículo o su patrimonio.
¿Qué ocurre si los daños superan los 800 salarios mínimos legales diarios vigentes?
Por:
Natalia Victoria
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